Nacionalidad española por residencia: Requisitos, documentación y procedimiento
Según el Código Civil Español (artículo 22), las personas pueden solicitar la nacionalidad española por residencia si han cumplido ciertos plazos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Estos plazos varían según las circunstancias personales:
Plazos de residencia exigidos:
Diez años:
Este es el plazo general para la mayoría de los solicitantes.Cinco años:
Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.Dos años:
Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí o gibraltareños.Un año:
Se aplica en los siguientes casos:- Nacidos en territorio español.
- Personas casadas con un español o española, siempre que no estén separadas legalmente o de hecho.
- Nacidos fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, originariamente españoles.
- Aquellos que no ejercieron su derecho a optar por la nacionalidad española dentro del plazo establecido.
- Personas bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si se encuentran en esta situación al momento de la solicitud.
- Viudos de españoles o españolas, si no estaban separados legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.
Estos plazos de residencia se cuentan desde la concesión del permiso de residencia legal, y deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Documentos requeridos:
1. Pasaporte completo:
Incluye todas las páginas (incluso las en blanco). Debe estar en vigor al momento de presentar la solicitud.
2. Certificado de empadronamiento:
Emitido por el ayuntamiento donde resides. Asegúrate de que no tenga más de tres meses de antigüedad al presentar la solicitud.
3. Certificado de antecedentes penales:
- Del país de origen y de los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España.
- Este documento debe tener una vigencia máxima de tres meses y estar apostillado o legalizado según corresponda.
- Si no está en español, debe ir acompañado de una traducción jurada.
4. Certificado de nacimiento:
- También debe tener una vigencia máxima de tres meses.
- Debe estar apostillado o legalizado y, si es necesario, traducido oficialmente.
5. TIE actual (Tarjeta de Identidad de Extranjero):
- Una copia del TIE vigente.
6. Formulario de solicitud de nacionalidad española:
- Este formulario debe estar debidamente cumplimentado. Puedes descargarlo en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/relacion-descarga-modelos
7. Tasa pagada:
- Se requiere el justificante de pago de la tasa correspondiente a la solicitud de nacionalidad. En el año 2025, su importe es de 104,05 euros. Puedes descargarla en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/enares790?lang=es_es&idtramite=1288776962092&idpagina=1215197884559
8. Justificante del examen CCSE:
- Certificado que acredite haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Puedes consultar toda la información en el siguiente enlace: https://cervantes.org/es
9.Examen DELE A2 o superior (si tu lengua materna no es el español)
10. Otros documentos específicos según el caso, por ejemplo: certificado de matrimonio, certificado de la OAR que acredite que eres beneficiario de protección internacional (asilo), etc.
Recomendaciones finales:
- Asegúrate de tener copias compulsadas de todos los documentos originales.
- Mantente atento a los plazos de vigencia de cada certificado.
- Consulta siempre las actualizaciones oficiales del Ministerio de Justicia para evitar errores.
Si tienes alguna duda adicional o necesitas guía para algún documento específico, no dudes en preguntar.