Nacionalidad española por residencia: Requisitos, documentación y procedimiento

Según el Código Civil Español (artículo 22), las personas pueden solicitar la nacionalidad española por residencia si han cumplido ciertos plazos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Estos plazos varían según las circunstancias personales:

Plazos de residencia exigidos:

  1. Diez años:
    Este es el plazo general para la mayoría de los solicitantes.

  2. Cinco años:
    Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  3. Dos años:
    Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí o gibraltareños.

  4. Un año:
    Se aplica en los siguientes casos:

    • Nacidos en territorio español.
    • Personas casadas con un español o española, siempre que no estén separadas legalmente o de hecho.
    • Nacidos fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, originariamente españoles.
    • Aquellos que no ejercieron su derecho a optar por la nacionalidad española dentro del plazo establecido.
    • Personas bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si se encuentran en esta situación al momento de la solicitud.
    • Viudos de españoles o españolas, si no estaban separados legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.

Estos plazos de residencia se cuentan desde la concesión del permiso de residencia legal, y deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. 

 

Documentos requeridos:

 

1. Pasaporte completo:
Incluye todas las páginas (incluso las en blanco). Debe estar en vigor al momento de presentar la solicitud.

2. Certificado de empadronamiento:
Emitido por el ayuntamiento donde resides. Asegúrate de que no tenga más de tres meses de antigüedad al presentar la solicitud.

3. Certificado de antecedentes penales:

  • Del país de origen y de los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España.
  • Este documento debe tener una vigencia máxima de tres meses y estar apostillado o legalizado según corresponda.
  • Si no está en español, debe ir acompañado de una traducción jurada.

4. Certificado de nacimiento:

    • También debe tener una vigencia máxima de tres meses.
    • Debe estar apostillado o legalizado y, si es necesario, traducido oficialmente.

5. TIE actual (Tarjeta de Identidad de Extranjero):

      • Una copia del TIE vigente.

6. Formulario de solicitud de nacionalidad española:

7. Tasa pagada:

8. Justificante del examen CCSE:

  • Certificado que acredite haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Puedes consultar toda la información en el siguiente enlace: https://cervantes.org/es

9.Examen DELE A2 o superior (si tu lengua materna no es el español)

10. Otros documentos específicos según el caso, por ejemplo: certificado de matrimonio, certificado de la OAR que acredite que eres beneficiario de protección internacional (asilo), etc.

 

Recomendaciones finales:

 

  • Asegúrate de tener copias compulsadas de todos los documentos originales.
  • Mantente atento a los plazos de vigencia de cada certificado.
  • Consulta siempre las actualizaciones oficiales del Ministerio de Justicia para evitar errores.

Si tienes alguna duda adicional o necesitas guía para algún documento específico, no dudes en preguntar.

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